Guía de Ética

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DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. La Ética de una Asesoría de Herbolaria Integrativa es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del Asesor.
  2. Los deberes que impone este Código, obligan a todos los Asesores de Herbolaria Integrativa a actuar y dirigirse bajo este código de ética, cualquiera que sea el contexto en que se encuentren.

PRINCIPIOS GENERALES

  1. El Asesor de Herbolaria Integrativa está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, proporcionar educación en salud, son los deberes primordiales del Asesor.
  2. El Asesor debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los clientes, sin discriminación alguna.

5.La principal lealtad del Asesor es la que debe a su cliente y la educación en salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.

6..El Asesor jamás perjudicará intencionadamente al cliente. Le atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asesoría.

  1. Se entiende por Asesoría toda actividad lícita, desarrollada por un profesional Asesor, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la educación en salud para apoyar a un cliente a su entendimiento de la prevención y restablecimiento del equilibrio de su salud, y las alternativas que puede tomar. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, por medios directos e indirectos.

8.‐ El Asesor, principal agente de la educación en salud, debe velar por la calidad y la eficiencia de su práctica, una herramienta que le proporciona al cliente educación en salud para promoción, prevención y restablecimiento de su salud.

  1. La formación continuada es un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los Asesores.
  2. El Asesor ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.

RELACIONES DEL ASESOR DE HERBOLARIA INTEGRATIVA CON SUS CLIENTES

  1. El Asesor de Herbolaria Integrativa debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza de su cliente.
  2. La asesoría exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el Asesor y el cliente.
  3. El Asesor respetará las convicciones de sus clientes y se abstendrá de imponerles las propias.
  4. En el ejercicio de su profesión, el Asesor actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su cliente.
  5. Asesor y cliente tienen derecho a la presencia de un acompañante cuando así se decida o se requiera
  6. Un elemento esencial es dar a conocer al cliente o a sus allegados la identidad del Asesor responsable de su proceso asistencial, así como la de aquel que en cada momento le preste asistencia.
  1. El Asesor sólo podrá suspender la asistencia a sus clientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al cliente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro Asesor se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad de la Asesoría.
  2. El Asesor respetará el derecho del cliente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada sobre educación en salud. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el cliente pueda tomar decisiones.
  3. El Asesor respetará el rechazo del cliente, total o parcial, a las sugerencias en educación en salud. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la bitácora de las Asesorías.

20.‐ Si el cliente exigiera del Asesor un procedimiento médico, aún cuando el Asesor explica al cliente que está fuera del alcance de las Asesorías, el Asesor puede sugerir asesoría o terapéutica y terminar la relación.

  1. Cuando el Asesor atienda a una persona en huelga de hambre, le informará sobre las consecuencias del rechazo a la alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad de quienes decidan de forma consciente y libre realizar huelga de hambre, incluidas las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si fuese obligado a contrariar esta libertad.
  2. Cuando el Asesor trate a clientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho.
  3. El Asesor deberá ser especialmente cuidadoso para que estos clientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita.
  4. El Asesor tomará las decisiones que considere adecuadas cuando se dé una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del cliente y no sea posible conseguir su consentimiento.
  5. El Asesor debe sugerir y canalizar al cliente a una atención integral a los problemas de salud mental, evitando estigmatizar al cliente psiquiátrico como medida terapéutica.
  6. El mayor de 18 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias.
  7. La opinión del menor de 18 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el Asesor una responsabilidad ética.
  8. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 18 años, el Asesor tiene obligación de informar siempre a los padres y su opinión será tenida en cuenta.
  9. El Asesor informará al cliente de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de gravedad o mal pronóstico se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no perjudique al cliente.
  10. La información debe transmitirse directamente al cliente, a las personas por él designadas o a su representante legal.
  11. El consentimiento del cliente a recibir la asesoría se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la bitácora. Cuando el contenido de la asesoría suponga para el cliente un riesgo significativo, se obtendrá el consentimiento por escrito.
  12. El Asesor deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
  13. Las quejas de un cliente no deben afectar negativamente a la relación Asesor cliente ni a la calidad de la asistencia que se le preste.
  14. Las asesorías quedarán registradas en la correspondiente bitácora. El Asesor tiene el deber y el derecho de redactarla. La bitácora incorporará la información que se considere relevante para la educación en salud del cliente, con el fin de facilitar alguna asistencia médica o terapéutica.
  15. El Asesor y, en su caso, Herbolaria Integrativa, están obligados a conservar la bitácora con total confidencialidad de los datos.
  16. El Asesor tiene el deber de facilitar, al cliente que lo pida, la información contenida en su bitácora. Este derecho del cliente quedaría limitado si se presume un daño a terceras personas que aportaron confidencialmente datos en interés del cliente. Las anotaciones subjetivas que el Asesor introduzca en la bitácora son de su exclusiva propiedad.
  17. El acceso a la bitácora de clientes fallecidos sólo se permitirá a personas con vinculación familiar o de hecho con el cliente, y siempre que éste no lo hubiera prohibido expresamente.
  18. Cuando proceda o el cliente lo solicita, es deber del Asesor proporcionar un informe sobre los datos de la bitácora. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al cliente, a la persona por él autorizada o a su representante legal

CALIDAD DE LA ASESORÍA

  1. El Asesor tiene el deber de prestar a todos los clientes una asesoría de calidad humana y científica.
  2. El tiempo necesario para cada asesoría debe ser fijado por el criterio profesional del Asesor, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada cliente y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo.
  3. El Asesor debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá al cliente que recurra a un médico o terapeuta debidamente calificado en la materia.
  4. Un Asesor no puede prescribir al cliente ningún tipo de medicamento, ni elaborar recetas, solamente puede hacer recomendaciones de algún tipo de alimentación, hábitos o remedios herbolarios que puede incorporar a su rutina de vida.
  5. Los actos terapéuticos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el título correspondiente, sin perjuicio de que cualquier titulado en medicina pueda, ocasionalmente, realizarlos.
  6. En su función como Asesor, deberá atender los aspectos preventivos y educativos. En la promoción de hábitos de vida saludable colaborará con autoridades sanitarias, medios de comunicación, las familias y las instituciones educativas.
  7. El Asesor debe ofrecer consejos leales y competentes al cliente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud.
  8. El Asesor debe recomendar remedios herbolarios de plantas cuya eficacia y ausencia de efectos secundarios se haya demostrado científicamente.
  9. No son éticas las recomendaciones de prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, tampoco las recomendaciones de procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, ni la simulación de tratamientos médicos, así como tampoco se permite la recomendación de productos de composición no conocida.
  10. La Asesoría que se limite exclusivamente a correo o teléfono, es contrario a las normas éticas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el Asesor y el cliente, ya sea de forma presencial o a través de una videollamada.
  11. Es éticamente aceptable el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad.
  12. Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a las Asesorías realizadas por videollamada

SECRETO PROFESIONAL DEL ASESOR

  1. El secreto profesional de asesoría es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación Asesor‐cliente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
  2. El secreto comporta para el Asesor la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el cliente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del cliente, incluyendo el contenido de la bitácora.
  3. El hecho de ser Asesor no autoriza a conocer información confidencial de un cliente con el que no se tenga relación profesional.
  4. El Asesor no puede colaborar en ninguna base de datos si no está garantizada la preservación de la confidencialidad de la información depositada en la misma.
  5. El Asesor podrá cooperar en estudios de casos, con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún cliente.
  6. El Asesor preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los clientes.
  7. Herbolaria Integrativa velará por el establecimiento de los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y la confidencialidad de los clientes ni la documentación referida a ellos.
  8. El Asesor procurará que en la presentación de documentación en cualquier formato, no figure ningún dato que facilite la identificación del cliente.
  9. Está permitida la presentación de casos que hayan sido fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica, habiendo obtenido la autorización explícita del cliente para ello o conservando el anonimato.
  10. La muerte del cliente no exime al Asesor del deber de secreto profesional.
  11. El Asesor debe exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional.
  12. En el ejercicio de la asesoría en equipo, cada Asesor tiene el deber y responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del cliente.
  13. El Asesor debe tener una justificación razonable para comunicar a otro Asesor información confidencial de sus clientes.
  14. El secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el Asesor podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento de Herbolaria Integrativa, en los siguientes casos: a. En las enfermedades de declaración obligatoria. b. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio cliente o a otras personas, o a un peligro colectivo. c. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del cliente y éste permita tal situación. d. En caso de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual.

COMPROMISO DEL CLIENTE HACIA EL ASESOR DE HERBOLARIA INTEGRATIVA

  1. No sustituir una consulta médica con este servicio de Asesorías, ni dejar tratamientos médicos porque ya se tiene un tratamiento naturista o herbolario. Las Asesorías Herboline es solo un complemento y un refuerzo al proceso de sanación de la persona. La decisión de dejar un tratamiento médico es responsabilidad del cliente y sugerimos que se haga en conjunto con el médico tratante, cuando exista evidencia con valores de laboratorio que la persona ha mejorado o sanado.
  2. Informar al Asesor, en forma completa y veraz, acerca sus hábitos, de los síntomas y posibles causas de su padecimiento, del diagnóstico de su médico tratante en base a estudios de laboratorio y gabinete, según lo considere necesario su médico tratante.
  3. Comprender que el enfoque de una Asesoría en Herbolaria Integrativa es de Educación en Salud, en donde se busca que la persona se haga responsable de observar su cuerpo, mejorar sus hábitos alimenticios y de vida. Por lo tanto, el cliente se compromete a participar activamente de su propio proceso de recuperación de buenos hábitos.
  4. Comprender que las recomendaciones de técnicas naturistas y herbolaria tienen respaldo científico y se deben seguir tal cual se indican, sin hacer una interpretación propia ni aplicarlo tal cual a otra persona, para así obtener los mejores resultados y prevenir efectos adversos.
  5. Decidir si informa a su médico tratante acerca de los hábitos, las técnicas naturistas y la herbolaria que está utilizando como refuerzo a su proceso de sanación. Hay médicos cerrados a complementar tratamientos con naturismo, otros son abiertos. Si el cliente tiene una firme convicción en Herbolaria Integrativa, la recomendación es encontrar un médico abierto a este tipo de complementos.
  6. Tratar con el debido respeto al Asesor y cualquier otra persona que participe en el servicio de Asesorías.
  7. Informar a la dirección del programa “Herboline” por cualquier falta al código de ética aquí descrito durante su proceso de atención.
  8. Cumplir con las normas y reglamento del programa “Herboline”.
  9. Respetar y valorar las sugerencias del Asesor, o bien, informarle sobre el rechazo a sus propuestas.
  10. En caso de tener dificultades para cumplir con alguna sugerencia, el cliente deberá solicitar una alternativa.
  11. Si el cliente desea cambiar a su Asesor, por cortesía debe informarle y entonces solicitar el cambio. El Asesor está abierto a dichos cambios e incluso le preguntará al cliente de manera rutinaria sobre su nivel de satisfacción con su servicio. De hecho, el Asesor puede sugerir al cliente que reciba el servicio con otro colega Asesor, cuando así lo considere pertinente.

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